Tributación de las Cestas de Navidad, Regalos y Lotería de Empresa: todo lo que necesitas saber
La tributación de las cestas de Navidad, regalos y lotería de empresa sigue siendo una duda recurrente cuando entramos en estas fechas navideñas.
La mayoría de las empresas mantienen la costumbre de tener un detalle con sus trabajadores, proveedores y clientes en el mes de diciembre, con participaciones de lotería, obsequios y cestas navideñas.
Sin embargo, no todos conocen la parte fiscal de estos regalos y surgen las dudas:
¿Tributan las cestas de Navidad y la lotería?
¿Puedo deducirme ese gasto en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades?
¿Qué pasa con el IVA de las cestas de Navidad, es deducible?
Pues bien, Hacienda también participa en estos detalles de Navidad a su manera, y vamos a ver cómo.
Si necesitas resolver estas dudas o cualquier otra sobre la fiscalidad de tu negocio, nuestra Asesoría Fiscal y Contable en Madrid te ayuda a optimizar su rentabilidad con garantías.
Tributación cestas de Navidad y regalos de empresa
Todos los meses de diciembre las empresas recurren a la tradición de repartir regalos, cestas de Navidad y lotería entre empleados y clientes. Como una estrategia de marketing enfocada a fidelizarlos y reforzar las relaciones entre ellos.
En España es una costumbre muy extendida que utilizan más del 80% de negocios, empresas y marcas.
Pero no todos los empresarios conocen que también hay que tener en cuenta a Hacienda, y la fiscalidad afecta tanto a empresas como a los trabajadores.
Cómo afecta la tributación de cestas de Navidad a las empresas
La clave para que las empresas se puedan deducir el gasto de las cestas de Navidad está en la costumbre, es decir, que esa “tradición” sea algo habitual y arraigado en la empresa.
Esto significa que si se trata de una empresa de nueva creación que reparte cestas de Navidad por primera vez se considera que no existe este uso habitual hasta que pasan dos años cumpliendo con esta costumbre.
Por tanto, el primer año que tu empresa regale cestas de Navidad a los trabajadores no se considerará como un gasto deducible, pero sí podrás deducirlos a partir de los dos años si demuestras la existencia de esa costumbre habitual.
Si eres una empresa recién creada no te recomendamos incluir esta deducción porque puedes tener un problema fiscal.
En el resto de casos si tu empresa distribuye todos los años cestas de Navidad puedes deducirte este gasto tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF.
El gasto tiene que probarse con las correspondientes facturas de gastos similares en cestas navideñas de los años anteriores, tiene que justificarse y debe cumplir los requisitos que procedan conforme a la normativa fiscal.
No hace falta, por lo demás, que figure en el Convenio Colectivo o en algún tipo de pacto, y aunque este beneficio para el trabajador no se puede suprimir de forma unilateral por la empresa al considerarse un derecho adquirido, el empresario puede eliminarlo si el negocio tiene pérdidas, según indica la sentencia del Tribunal Supremo 203/2019, de 12 de marzo.
¿Qué ocurre con el IVA?
El artículo 96 de la Ley del IVA indica que el IVA de los gastos por compra de cestas de Navidad no es deducible, porque no se pueden deducir bienes o servicios cuyo objetivo son tener una atención con los empleados, clientes o proveedores.
Cómo afecta la tributación de las cestas de Navidad a los trabajadores
Si eres empleado y tu empresa te entrega una cesta de Navidad todos los años, este regalo tiene la consideración fiscal de retribución en especie y así debe de incluirse en tu nómina, aunque sea una entrega voluntaria como gesto del empresario a sus trabajadores.
Esto significa que la nómina que vas a recibir ese mes tendrá un importe inferior al de otros meses porque se incluye un descuento por el regalo de la cesta navideña como ingreso a cuenta.
A partir de los cambios de cotización que se introdujeron en el año 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en tu base de cotización.
Además, afecta también a tu declaración del IRPF porque debes descontar e ingresar el pago a cuenta de dicho impuesto.
Nuestra recomendación como asesoría fiscal y contable es que te asegures de que el importe de la cesta de Navidad aparece incluido en tu nómina y en el certificado de retenciones que te entrega tu empresa, de cara a tu declaración del IRPF.
Tributación de obsequios y regalos de empresa
Muchas empresas aprovechan también estas fechas para tener un detalle con clientes y proveedores, que pueden ser objetos de publicidad de la marca como agendas, calendarios o bolígrafos.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que no son deducibles los gastos por donativos y liberalidades, pero SÍ lo son los que se tengan en atención a clientes y proveedores, al personal de la empresa siguiendo los usos y costumbres y los que promocionen de alguna manera sus servicios profesionales.
En este sentido si tu empresa tiene esos gastos de forma habitual todos los años podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades siempre que no excedan del 1% de la cifra de negocio de la compañía en ese periodo impositivo.
Para que tu empresa se los pueda deducir es necesario que esos obsequios lleven la serigrafía del logo o nombre de la entidad y que se pueda demostrar su habitualidad con las facturas de estos gastos en los años anteriores.
Tributación cena o comida de empresa: ¿puede deducirse este gasto?
Otro de los gastos habituales de muchas empresas en época navideña son las comidas y cenas de empresa, y si es posible deducir este gasto en el impuesto de sociedades, así como el IVA de la factura correspondiente.
En este caso se tiene también en cuenta si la empresa tiene la costumbre de invitar todos los años a esa comida o cena navideña a su personal.
Por tanto, si tu empresa acaba de empezar a funcionar y es la primera vez que organiza esta celebración no podrás deducirte este gasto y tendrás que esperar un par de años para poder hacerlo.
Pero si es una costumbre de tu compañía celebrar este evento de forma recurrente con los empleados, siempre y cuando puedas demostrarlo podrás deducirte el gasto en el Impuesto de sociedades.
En cuanto al IVA de la factura de la comida o cena de empresa NO es deducible, según indica el artículo 96 de la Ley del IVA, ya que estos eventos no son servicios de hostelería que se realicen a consecuencia de un viaje o de un desplazamiento de dicho personal.
Sólo podría, por tanto, deducirse el IVA de facturas de hostelería y restauración que fueran una consecuencia de desplazamientos o viajes.
Tributación lotería de empresa
Otra costumbre muy extendida en España en Navidades es el regalo de lotería por las empresas a sus clientes.
En este sentido, comprar lotería para regalar tiene la misma consideración que si se tratara de un obsequio. Como puede ser un calendario o una agenda.
Por tanto, es de aplicación también a la compra de lotería el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Igual que en el caso de los detalles y obsequios de publicidad que entrega tu empresa.
Así, puedes deducirte los gastos de compra de lotería de Navidad para repartir a los clientes si cumplen lo dispuesto en dicho artículo 15. Siempre acreditando que es un gasto enmarcado dentro de las relaciones públicas de la empresa y justificado documentalmente.
En este caso deberás tener en cuenta el límite en la deducción de este gasto, que no puede ser más del 1% del importe neto de negocio de tu empresa de ese periodo impositivo.
¿Qué tengo que tributar si me toca la lotería?
La lotería de Navidad reparte todos los años un montón de premios en nuestro país, premios que los agraciados tienen que “compartir” también con Hacienda.
Si te toca la lotería los impuestos que tienes que pagar dependen de la cuantía del premio que hayas recibido. Y su regulación se recoge en la Ley del IRPF.
Así tributan los premios de lotería:
- Hasta 40.000 euros de premio no pagas nada de impuestos a Hacienda. Y esta cantidad no necesita someterse al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto por estar exenta de tributar. Por ello la ganancia es íntegramente para ti.
Por ejemplo: si te toca la clásica “pedrea” de 100 euros, no declaras nada y recibes el premio íntegro. Y así el resto de premios hasta los 40.000 euros. - El exceso de premio a partir de los 40.000 euros tributa al tipo impositivo del 20% y está sometido a retención o ingreso a cuenta.
Por tanto, si tienes la suerte de llevar un décimo que resulta agraciado con el primer premio de la Lotería de Navidad no recibes los 400.000 euros que te tocan, sino 328.000 €. Porque Hacienda se queda con 72.000 € de cada décimo premiado con el Gordo.
En realidad, sólo el primero, segundo y tercer premio de la lotería de Navidad superan los 40.000 euros al décimo. Todos los demás están exentos de tributación.
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