Las dificultades para conciliar el trabajo o profesión con la vida familiar y de ocio supone un verdadero rompecabezas para la mayoría de los trabajadores.

Los cambios y novedades en los permisos retribuidos responden a la necesidad de promover que cualquier persona pueda mantener un desarrollo profesional pleno pudiendo también ejercer el derecho a cuidar de su familia y disfrutar de su tiempo libre.

De esta forma se avanza en la protección de los derechos laborales y familiares de las personas trabajadoras, favoreciendo la conciliación y siguiendo la normativa europea.

Conocer los nuevos permisos retribuidos que han entrado en vigor el 30 de junio de 2023 y se han incluido en el Estatuto de los Trabajadores es importante para:

➡️Las personas trabajadoras, para saber en qué consisten y sus beneficios.

➡️Las empresas, empresarios y departamentos de recursos humanos o de relaciones laborales, para tenerlos en cuenta, saber qué tipos hay y cómo benefician tanto a la empresa como a sus trabajadores y trabajadoras.

Si tienes dudas en relación a los nuevos permisos retribuidos o cualquier otra cuestión laboral, en Networking podemos ayudarte a resolverlas con nuestro servicio de Asesoría Laboral.

Los nuevos permisos retribuidos: qué son y qué objetivo persiguen en la conciliación laboral y familiar

En términos generales un permiso retribuido es un derecho laboral que permite a la persona trabajadora ausentarse de su puesto de trabajo durante un período determinado, mientras sigue recibiendo su salario.

Cualquier trabajador de una empresa tiene derecho a permisos retribuidos, sea cual sea su tipo de contrato y trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.

Estos permisos están destinados a situaciones específicas en las que la persona trabajadora necesita tiempo para atender asuntos personales o familiares urgentes sin sufrir una pérdida económica.

Los permisos retribuidos abarcan diversas circunstancias: desde el matrimonio o el nacimiento de un hijo hasta el fallecimiento de un familiar cercano o la asistencia a consultas médicas importantes.

Para solicitar un permiso retribuido, la persona trabajadora debe notificarlo a la empresa con antelación y presentar la documentación requerida que justifique la ausencia.

Conceder permisos retribuidos es una obligación legal de las empresas destinada a proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores.

Es fundamental que las empresas cumplan con la normativa laboral relacionada con los permisos retribuidos para evitar problemas legales o posibles sanciones en caso de inspección, ayudando a mantener una relación laboral justa y equitativa.

En resumen:

➡️Desde el punto de vista de la persona trabajadora, los permisos retribuidos constituyen un derecho esencial para afrontar diferentes situaciones que se plantean en la vida.

➡️Desde la perspectiva de la empresa, conceder estos permisos supone cumplir con la legislación laboral y asegurar que los derechos de las personas trabajadoras se respeten en todo momento

Los nuevos permisos retribuidos: novedades del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Los nuevos permisos retribuidos incluidos en el Real Decreto 5/2023 modifican varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

De esta forma incluyen nuevas medidas de conciliación y transponen al Derecho español la Directiva europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

Con estas novedades que entraron en vigor el 30 de junio de 2023 se refuerza la protección de los derechos laborales y familiares de las personas trabajadoras, además del derecho a la conciliación.

Junto con los nuevos permisos, se han aprobado también cambios y ampliaciones en algunos que ya existían anteriormente.

Nuevo permiso parental de 8 semanas: el único sin remuneración

Uno de las principales novedades es la creación de un nuevo permiso parental para padres o madres con hijos menores de 8 años, que supone mayor flexibilidad para atender a los hijos.

Sus características son:

✔Es un permiso NO retribuido en principio, aunque es previsible que más adelante sea remunerado, conforme indica la Directiva Europea 2019/1158, de cuya transposición nace este nuevo permiso.

✔Se utiliza para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.

✔Su duración máxima es de 8 semanas, que pueden ser continuas o discontinuas.

✔Se puede disfrutar de forma flexible, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

✔Se trata de un derecho individual e intransferible de la persona trabajadora, sea hombre o mujer, lo que significa que no se puede transferir su ejercicio de un progenitor al otro.

✔El trabajador o trabajadora debe comunicar a la empresa con 10 días de antelación (o lo que indique su Convenio Colectivo), salvo en casos de fuerza mayor, las fechas de comienzo y finalización del disfrute de este permiso.

Se trata de un permiso muy útil, por ejemplo, cuando hay que atender a los menores en sus días de vacaciones escolares (verano, Navidad, Semana Santa) o en el mes de septiembre, cuando tienen que adaptarse a la guardería o al colegio.

Nuevos permisos remunerados para ausentarse del puesto de trabajo

El resto de las novedades introducidas por el Real Decreto 5/2023 son:

Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo en domicilio.

✅Pasa a ser de 5 días hábiles frente a los 2 de la anterior regulación (que eran 4 si requería desplazamiento).

✅Pueden usarse de forma fraccionada o acumulada.

✅Es un permiso retribuido, lo que significa que la persona trabajadora tiene derecho a seguir cobrando su salario durante el tiempo que dura el permiso, que tampoco reduce su período de vacaciones anuales.

✅Los beneficiarios son:

 

Permiso para ausentarse por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes

➯Tiene una duración máxima de 4 días al año y puede disfrutarse por horas sueltas.

➯El objetivo es que una persona trabajadora pueda hacer frente a una situación imprevista y urgente de un familiar o conviviente que requiera su presencia inmediata.

➯Es un permiso individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir.

➯Es un permiso remunerado.

 

Permiso por fallecimiento de familiar

Este permiso ya existía, pero como novedad se amplía a las parejas de hecho, equiparándose su situación al matrimonio.

➯Se trata de un permiso de 2 días que se puede ampliar a 4 en el caso de que la persona trabajadora tenga que hacer un desplazamiento efectivo.

➯Se extiende al fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

➯Es un permiso remunerado.

 

Permiso por matrimonio

Este permiso ya existía, pero se introduce la novedad de equiparación entre matrimonio y parejas de hecho.

➡️Se introduce, por tanto, el permiso de 15 días naturales en el caso de registro como pareja de hecho, igual que en el caso de matrimonio.

➡️Se trata de un permiso remunerado.

En resumen, todos estos permisos remunerados se pagan por la empresa, quien asume estas ausencias laborales de la persona trabajadora.

En caso de duda te recomendamos siempre que consultes las preguntas que te surjan a especialistas en asesoría laboral.

Novedades y mejoras del régimen jurídico del derecho de adaptación de jornada y reducción de jornada por motivos familiares

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 5/2023 que entró en vigor el pasado 30 de junio mejoran otros derechos en el ámbito de la normativa laboral. Como el de adaptación y reducción de jornada por motivos familiares.

Estos son los cambios principales:

Reducción de jornada por cuidado de hijo lactante

Como novedad, cuando en una misma empresa trabajan ambos progenitores y piden a la vez el disfrute del permiso de lactancia, la empresa puede limitar su disfrute si existen razones objetivas y fundadas. Pero deberá aportar un plan de disfrute alternativo del permiso.

Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares

En este ámbito y como novedad se amplía el derecho a reducir la jornada y los supuestos de excedencia para prestar cuidados a un familiar, incluyéndose ahora de forma expresa el cuidado del cónyuge y la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Ampliación del derecho a la adaptación de jornada

Con los nuevos cambios en la legislación laboral introducidos por el Real Decreto 5/2023,  se han ampliado los supuestos por los que puede pedirse una adaptación de la jornada laboral.

Se amplía este derecho a las personas trabajadoras que tengan dependientes a su cargo y acrediten necesidades de cuidado que sean:

➡️Hijos mayores de 12 años.

➡️Cónyuge o pareja de hecho.

➡️Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

➡️Personas dependientes que no se puedan valer por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad y que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

Si la empresa se opone a la solicitud de adaptación de jornada deberá justificar su oposición o plantear, en su caso, una solución alternativa.

El periodo para negociar la adaptación de jornada también cambia, pasando a ser de 15 días en lugar de los 30 que se indicaban antes.

En caso de que la empresa no conteste oponiéndose en dicho plazo, la solicitud se presume concedida.

Los nuevos permisos retribuidos: ¿Qué ocurre en el caso de los autónomos?

Los autónomos siguen un sistema diferente, sean persona física o empresario de una sociedad que también está en régimen de autónomos.

El autónomo no puede disfrutar de los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, porque estos permisos los retribuye la empresa.

Sin embargo, sí pueden disfrutar de los permisos que retribuyen la Seguridad Social o la mutua laboral:

➡️Nacimiento.

➡️Riesgo de embarazo o durante el cuidado del menor lactante.

➡️Cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

¿Qué beneficios tienen entonces los autónomos en materia de conciliación laboral y familiar?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece varias bonificaciones en la cuota a pagar como autónomos:

 

En resumen: los nuevos permisos remunerados afectan tanto a trabajadores y trabajadoras como a las empresas que tienen que concederlos.

Es normal que puedan surgirte dudas seas autónomo, pyme, empresa, porque la normativa laboral es cambiante y compleja si no la conoces bien.

Para resolverlas y evitar errores que supongan sanciones o problemas en la empresa, en Networking podemos ayudarte como especialistas en Asesoría Laboral.

Te animamos a contactar con nosotros para conocernos y resolver tus dudas en una consulta sin compromiso.